En este apartado exponemos todo lo relativo a nuestra obligación de realizar un informe de transparencia. Tal obligación se basa en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

El artículo 64 se determina que las entidades privadas “deberán facilitarle al comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la ley en sus respectivos ámbitos competenciales”.

Por último, y no menos importante, es conveniente recordar que la Ley 12/2014 en su artículo 69, apartado 1, letra A), tipifica las infracciones que pudieran cometer las entidades privadas por incumplimientos de la misma y, en su apartado 2, regula las sanciones que se pueden imponer, entre las que se encuentran las multas y el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.